En una transmisión en vivo desde su Facebook, la regidora María Laurel Carrillo Ventura abrió un nuevo frente de cuestionamientos en Puerto Vallarta, luego de que se le observara a bordo de una lancha de rescate acuático de Protección Civil acompañada por un hombre no identificado y un niño de unos 5 años, en una escena que, al menos en apariencia, luce más cercana a un paseo recreativo que a una actividad institucional.
Si bien es verdad que Laurel Carrillo forma parte del Cabildo vallartense la Comisión Edilicia de Protección Civil, Bomberos, Gestión Integral de Riesgos y Resiliencia, esta ocasión no informó de ninguna actividad oficial y se le ve en modo recreativo abordo de la embarcación junto al niño y al hombre, que se toman fotos y disfrutan en el celular.
El punto delicado no es menor: el propio Gobierno Municipal ha informado que esa embarcación fue adquirida para rescate acuático y lucha contra incendios, con el objetivo de fortalecer la respuesta ante emergencias marítimas.
Se trata de una de las embarcaciones rápidas que se utilizan precisamente para mejorar la capacidad de reacción en incidentes en el mar, no para actividades personales, recreativas o ajenas a una comisión oficial debidamente identificable.
Si el uso de esa lancha ha sido, en efecto, para fines distintos a los de servicio público, o bien aprovechados de manera personal con esa excusa, el caso podría encuadrar al menos en el terreno de las responsabilidades administrativas e incluso, bajo determinadas condiciones, en materia penal.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que hay uso indebido de recursos públicos cuando se hace uso fuera de propósito o se desvía del objeto previsto recursos públicos, ya sean materiales, humanos o financieros; además, agrega que también cuenta la falta de rendición de cuentas sobre el destino de esos recursos.
En el plano penal, el Código Penal de Jalisco tipifica el peculado cuando un servidor público distrae de su objeto, para usos propios o ajenos, bienes o cosas pertenecientes al Estado o al municipio que tenga bajo su administración, depósito o posesión por razón de su cargo.
El mismo código también contempla el uso ilícito de atribuciones y facultades cuando un servidor público actúa indebidamente aprovechando las facultades del cargo. Eso no significa que el delito ya esté acreditado, pero sí que, de confirmarse un uso recreativo o personal de una unidad oficial de rescate, existirían normas concretas que podrían ser invocadas por un órgano interno de control o por una autoridad investigadora.
Más allá del debate legal, hay un ángulo operativo que también resulta inquietante. Si en la embarcación viajaban personal y equipo destinados a rescate, la presencia de un menor en un contexto no claramente oficial abre preguntas básicas de sentido común y de seguridad: si la unidad detecta una persona ahogándose, una volcadura o una emergencia real, ese no parece el entorno idóneo para llevar a un niño pequeño mientras el personal entra en maniobras de auxilio.
Por ahora, lo que falta es lo esencial: una explicación pública, verificable y puntual de la regidora o del Ayuntamiento sobre el motivo del abordaje, la bitácora de salida, el carácter oficial o no de la actividad y quién autorizó el uso de la lancha y del personal.
Sin esa aclaración, la escena seguirá alimentando la sospecha de que un recurso de emergencia municipal pudo haber sido usado como si fuera transporte de paseo.
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